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Obligación legal de alimentos - Derechos y Pensión alimenticia

Una persona que carece de medios o recursos propios para vivir tiene derecho a reclamar a otras personas a las que está unida por determinados vínculos familiares, lo necesario para subsistir, para vivir.
;El que recibe los alimentos se llama alimentista y el que los da alimentante. Su fundamento se basa en el principio de solidaridad familiar, en los artículos del 142 al 153 del Código Civil.
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;La doctrina distingue entre el ;derecho eventual de alimentos;, cuando la persona no los necesita, pero existe una expectativa. Distinto del derecho eventual es el; derecho actual de alimentos;, si se necesita alimentos por una situación de necesidad actual y real que hace nacer la obligación de alimentos sobre otros parientes.
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;Distinto de esto son las ;pensiones de alimentos; ya vencida, una vez reclamada al Juez y éste condena a una pensión vencida y no pagada por el derecho a unos alimentos.
;La ;pensión de alimentos se caracteriza; por:
;1)Es un derecho de carácter personalísimo, solo la persona concreta de la que se trate, no se puede transmitir.
;2) Es un derecho irrenunciable, no cabe ninguna transacción ni negociación.
;3)Es inembargable.
;4)Se extingue por fallecimiento del acreedor o del deudor.
;5) Es un derecho recíproco.
;6) Es indisponible respecto a la obligación actual de alimentos no cabe transacción ni renuncia. Tampoco es intransmisible, ni puede compararse con lo que el alimentista debe a quien ha de prestar los alimentos, estas limitaciones afectan únicamente al derecho eventual de alimentos.
;7) Imprescriptible, de manera que no se extingue aunque no se ejercite cuando concurran los presupuestos de exigibilidad, lo que deriva tanto de su carácter de facultad, como de su vinculación con las efectivas necesidades vitales del alimentista.
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;Lo que si que prescribe es la acción para reclamar una pensión vencida y no pagada a los cinco años, art.1996.1 Cc.
;Alimentos civiles cuyo concepto está contenido en el art.142 Cc.
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