Derecho y concepto de familia
El concepto de familia es un termino jurídico que tiene su correspondiente en el lenguaje común. Se reconoce como grupo de personas que están unidas entre si por unos vínculos que derivan del matrimonio, o bien del parentesco por consanguinidad, es decir que serian los conyugues y los hijos que viven con esos padres, lo que denominamos familia nuclear.
Familia nuclear es el grupo de personas que están unidas entre si por unos vínculos que derivan del matrimonio, o bien del parentesco por consanguinidad, es decir que serian los conyugues y los hijos que viven con esos padres
Familia extensa: dicha familia nuclear puede extenderse más allá con otros miembros como abuelos, tíos, sobrinos, que conformaran lo que denominamos familia extensa
Familia de hecho: serían padres que convives entre sí, no están casados y que conviven entre sus hijos, formándose en una relación de consanguinidad con los hijos, y una convivencia de los miembros. La relación entre la pareja y la familia del otro no hay una relación de parentesco bajo el derecho.
Las llamadas filiaciones de hecho; pareja o matrimonio, que convive con los hijos de uno de ellos, por lo que entendemos que hay una relación de consanguinidad con un miembro, en este caso el padre o madre, pero sin vínculo con el otro miembro de la pareja.
Las familias monoparentales son aquellas en la que solo uno de los progenitores convive con el hijo, por diversas causas como fallecimiento, desconocimiento de la identidad del padre.
Familia reconstituida se da cuando hay una unión matrimonial o no previa, una ruptura y los individuos que resultan de esa unión forman una nueva familia. Siendo las relaciones de consanguinidad entre los miembros de esa familia no será igual entre sus miembros derivándose de las peculiaridades de su relación de consanguinidad.
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